Ley 5920 CABA - Sistema de Autoprotección
¿Tu negocio cumple con la Ley 5920 de Autoprotección?
Evitá multas y clausuras con nuestro asesoramiento especializado. Gestionamos la adecuación de tu local a la normativa vigente de Defensa Civil (Ley 5920 / 6779).
Líderes en Gestión de Ley 5920
Más de una década garantizando la seguridad y el cumplimiento normativo en CABA.
Clasificación Oficial
¿En qué Grupo Ley 5920 se clasifica mi local?
Ley 5920 Grupos: Los Grupos de Ley 5920 dependen del número de plantas, metros cuadrados totales y la actividad desarrollada.
Factores Determinantes
Según el rubro se tendrá en cuenta otros factores conforme a la normativa. Por ejemplo: los metros cuadrados cubiertos (como en garajes), si hay internación (en salud) o venta de productos inflamables (en comercios).
Asistente Inteligente
Utilizá nuestra herramienta de Inteligencia Artificial para determinar rápidamente en qué grupo encuadra tu establecimiento.
¿En qué locales no es obligatorio tener un Sistema de Autoprotección?
No todos los locales tienen la obligación de disponer de un Sistema de Autoprotección Complejo (Grupo 2 o 3). Los locales que según sus características pueden estar en Grupo 1 y requieren un trámite simplificado (DDJJ) son:
Gastronomía
Locales habilitados como café, bar, restaurante, cantina, cervecería o afines. Superficie cubierta < 500 m². Sin actividad en subsuelo (cocina, oficina o salón).
Administración y Oficinas
Establecimientos cuya superficie cubierta no exceda los 500 m².
Comercios Minoristas
Locales comerciales con una superficie menor a 500 m² y que no tengan subsuelo accesible al público.
Garajes y Estacionamientos
Garajes comerciales, playas de estacionamiento. Planta baja y superficie cubierta < 500 m². Si es al aire libre, hasta 1500 m².
Salud (Consultorios)
Clínicas, centros médicos, odontológicos sin internación. Planta baja y superficie cubierta < 300 m². Sin provisión de gases medicinales.
¿Tenés dudas?
Si no estás seguro de la clasificación de tu local, consultanos sin cargo.
Otros establecimientos con trámite simplificado (Grupo 1)
Siempre que cumplan con las condiciones de superficie y ubicación (planta baja):
Juegos y Apuestas
Bingos, billares, bowling. Planta baja y hasta 500 m². Sin telones ni materiales inflamables.
Deportes
Canchas de tenis, paddle, fútbol, voley, natatorios. Sin gradas fijas de gran capacidad.
Recreación Infantil
Pistas de patinaje, juegos mecánicos infantiles. Planta baja y hasta 500 m².
Clubes Sociales
Clubes culturales y deportivos cubiertos. Superficie cubierta hasta 500 m².
Talleres Mecánicos
Talleres de pintura, service automotor. Superficie cubierta hasta 500 m².
Culto y Cultura
Iglesias, capillas, museos (hasta 200 m²), exposiciones permanentes. Planta baja.
Salones de Fiestas
Fiestas privadas adultos. Planta baja, superficie cubierta hasta 300 m².
¿Cuáles son las consecuencias por no cumplir con la Ley 5920?
Multas y Clausuras
Las consecuencias por no cumplir pueden ser multas severas o la clausura del local. Esto es crítico si tu local es Grupo 2 o 3 (obligados a tener Sistema de Autoprotección).
Inspecciones GCBA
El Gobierno de la Ciudad multa a propietarios que no dispongan del Plan de Evacuación aprobado. Debés tener los planos de evacuación exhibidos y los certificados de simulacros actualizados.
Incumplimientos Graves
Si además tenés otros incumplimientos (exceso de público, falta de matafuegos, extintores vencidos), las posibilidades de clausura directa aumentan drásticamente.
¿Qué documentación debo tener para conseguir el aprobado?
Documentación Básica
La base para el trámite Ley 5920 ante Defensa Civil es la Habilitación y los Planos Registrados ante organismo público. Esta es la documentación mínima que debés facilitar al profesional habilitado.
Documentación Adicional
Puede requerirse documentación extra si tenés instalaciones especiales: QR de mantenimiento de Instalaciones Fijas contra Incendio, obleas de ascensores/elevadores, certificados de tratamiento ignífugo, etc.
Checklist
Ver listado Información y Documentación Ley 5920
Tené a mano esta información para agilizar tu trámite:
Habilitación
Plancheta de habilitación aprobada o constancia de trámite en curso.
Planos Registrados
Planos de habilitación, ventilación o incendio registrados ante organismo público.
Plano de Incendio
Plano de incendio y final de obra (si el local posee nichos hidrantes).
Horarios
Horario de funcionamiento al público y turnos de trabajo del personal.
Personal
Número de empleados en horario diurno y nocturno.
Población Vulnerable
Detalle de personas con discapacidad que habitualmente ocupan el lugar (si las hay).
Contacto Emergencia
Un número de teléfono disponible las 24 horas para situaciones de emergencia.
Acceso TAD
Clave Ciudad para iniciar el trámite por TAD. Si no la tenés, te enviamos un instructivo.
Ley 5920 Rápido
¿Cómo se realiza el trámite Ley 5920 Autoprotección?
1. Generación de Carátula
En primer lugar, generamos la carátula del Sistema de Autoprotección desde el momento cero. Al crearla, el GCBA asigna un número de expediente electrónico y se designa al profesional habilitado.
2. Relevamiento y Carga
El profesional realiza el relevamiento técnico del lugar, elabora los planos de evacuación y carga toda la documentación en la plataforma TAD.
3. Evaluación Defensa Civil
La Dirección General de Defensa Civil evalúa la presentación. Si hay observaciones, se subsanan. Si todo está correcto, se aprueba el sistema.
4. Disposición y Ejercicios
Se emite la Disposición de Aprobación. A partir de allí, comienzan a correr los plazos para realizar las capacitaciones y simulacros obligatorios.
Dudas Comunes
Preguntas Frecuentes
Todo lo que necesitás saber para cumplir con la normativa.
¿Es obligatorio para todos los locales?
Sí. La Ley 5920 es obligatoria para todos los edificios, establecimientos y predios del ámbito privado y público en CABA, excepto viviendas particulares. Desde un kiosco hasta un estadio de fútbol deben cumplir, variando solo la complejidad del trámite.
¿Qué vigencia tiene el Sistema de Autoprotección?
La aprobación del sistema suele tener una vigencia de 24 meses (2 años), sujeta al cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento (simulacros anuales y capacitaciones).
¿Cuántos simulacros debo realizar?
Para los Grupos 2 y 3, es obligatorio realizar al menos dos (2) simulacros de evacuación al año. El primero debe realizarse a los pocos meses de presentado el sistema.
¿Qué pasa si mi local es Grupo 1?
Si tu local es Grupo 1, el trámite es más sencillo (DDJJ). No necesitás presentar planos complejos ante Defensa Civil, pero sí tener la documentación y capacitación al día ante una inspección.
Asesoramiento Gratuito Ley 5920
Dejanos tus datos y un especialista te contactará para evaluar tu situación y presupuestar la adecuación.
¿Necesitás adecuar tu local?
No esperes a tener una inspección o una clausura.
Poné tu negocio en regla hoy mismo con los expertos en Ley 5920.