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Sistema de Autoprotección Ley 5920 y Ley 6779

Todo sobre el Sistema de Autoprotección CABA y actualizaciones Ley 6779 (2025). Cumplimiento, grupos, simulacros y normativa vigente.

Todo sobre el Sistema de Autoprotección CABA y actualizaciones Ley 6779 (2025). Cumplimiento, grupos, simulacros y normativa vigente.

Ley N° 5920 y Actualización Ley 6779 en CABA

La Ley N° 5920 establece la aplicación obligatoria del Sistema de Autoprotección en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Recientemente, esta normativa ha sido actualizada por la Ley N° 6779 (publicada en Enero 2025), introduciendo cambios significativos en los procesos de presentación y reválida.

La normativa requiere la tramitación de esta medida de seguridad ante Defensa Civil, asegurando la protección en casos de emergencias.

¿Qué cambios introduce la Ley 6779?

La nueva Ley 6779 modifica varios aspectos de la ley original para agilizar los trámites:

  • Reválida por Trámite Abreviado: Se simplifica el proceso de renovación para aquellos establecimientos que no hayan sufrido modificaciones estructurales ni de uso.
  • Vigencia: Se actualizan los plazos de vigencia de los sistemas aprobados.
  • Profesionales: Se refuerza el rol de los profesionales habilitados en el registro de Defensa Civil.

¿Qué es el Sistema de Autoprotección?

El Sistema de Autoprotección se define como un conjunto de acciones y medidas diseñadas para prevenir y controlar los riesgos sobre personas y bienes, ofreciendo una respuesta adecuada ante posibles emergencias, como incendios o explosiones.

¿Qué tipo de establecimiento debe presentar el Sistema de Autoprotección?

Este sistema aplica a edificios y establecimientos públicos y privados con afluencia de personas, como oficinas, escuelas y hospitales. Para edificios de uso exclusivo residencial, la aplicación es voluntaria.

Los establecimientos se clasifican en tres grupos según su riesgo y complejidad (Anexo 1 Ley 5920):

  • Grupo 1 (Bajo Riesgo): Locales de dimensiones reducidas y baja carga de fuego. Requieren una Declaración Jurada simplificada.
  • Grupo 2 (Riesgo Medio): Establecimientos medianos con afluencia moderada (ej. oficinas grandes, comercios). Requieren presentación digital en TAD.
  • Grupo 3 (Riesgo Alto): Grandes superficies o alta complejidad (ej. Hospitales, Shoppings, Estadios). Requieren plan exhaustivo y simulaciones.

¿Cómo se realiza la presentación y evaluación?

  • Los Sistemas de Autoprotección de Grupos 2 y 3 deben presentarse mediante la plataforma electrónica Trámites a Distancia (TAD).
  • Los establecimientos en Grupo 1 solo necesitan presentar una Declaración Jurada en la que el titular asegura estar preparado para evacuar en caso de emergencia. Esta declaración debe estar disponible en el local.

Contenidos del Sistema de Autoprotección (Ley 5920 / 6779)

Para la aprobación, es necesario incluir elementos como:

  • a) Declaración Jurada (para Grupo 1).
  • b) Descripción de la actividad y población.
  • c) Plano de Evacuación.
  • d) Descripción de medios técnicos y riesgos.
  • e) Designación de roles de emergencia.
  • f) Plan de capacitación.
  • g) Realización de dos simulacros anuales.
  • h) Modelado 3D y Simulación de Evacuación (requerido para Grupo 3).

Con estas medidas, la normativa asegura que los establecimientos en CABA estén preparados para responder de manera eficaz ante posibles emergencias.

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