· Equipo Previnnova · Riesgos del Trabajo · 7 min read
Resolución SRT 8/2026: Protocolo de Prestaciones en Salud Mental
Qué establece la Resolución 8/2026 de la SRT, qué cambió con el nuevo protocolo de prestaciones en salud mental y cómo impacta en ART, empleadores autoasegurados, profesionales y trabajadores.

La Resolución SRT 8/2026 aprobó un nuevo Protocolo de Prestaciones en Salud Mental dentro del sistema argentino de riesgos del trabajo. No es una norma “decorativa”: redefine cómo deben abordarse, documentarse y sostenerse las prestaciones en salud mental cuando existe una contingencia laboral cubierta por la Ley 24.557.
El punto más importante es este: la resolución empuja al sistema a dejar atrás un enfoque limitado a “psiquiatría” y pasar a un abordaje más amplio, temprano y coordinado, alineado con la actualización del Baremo laboral dispuesta por el Decreto 549/2025.
TL;DR
- La resolución aprueba un protocolo obligatorio para ART y empleadores autoasegurados.
- Obliga a realizar evaluaciones en salud mental en determinados supuestos vinculados a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
- Exige que la evaluación se haga, en general, dentro de los 10 días hábiles desde la toma de conocimiento de la contingencia o de la necesidad de evaluar la esfera psíquica.
- Deroga la vieja Resolución SRT 762/2013 y ajusta el esquema de casos crónicos de la Resolución SRT 180/2015.
- El nuevo marco se apoya en una mirada biopsicosocial, más compatible con la actualización del baremo y con la evidencia clínica actual.
Resumen visual del protocolo
Si solo tenés un minuto, esta infografía resume el protocolo completo: qué cambia, a quién aplica, los 4 pasos clave del proceso, qué documentación es obligatoria y el marco normativo de referencia. Es una hoja de ruta visual del post: el resto del artículo desarrolla cada bloque en detalle.

Qué regula exactamente la Resolución 8/2026
La norma aprueba dos piezas centrales:
- El Protocolo de Prestaciones en Salud Mental.
- Los informes y formularios de tratamiento que deben utilizarse para registrar evaluación, plan terapéutico y evolución.
Su cumplimiento es obligatorio para:
- Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)
- Empleadores Autoasegurados (EA)
Y se aplica en el marco del otorgamiento de las prestaciones en especie previstas por la Ley 24.557, es decir, cuando existe una contingencia laboral denunciada y corresponde asistencia vinculada al sistema de riesgos del trabajo.
Por qué esta resolución importa en 2026
La resolución no aparece aislada. Llega después de la actualización de la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales por el Decreto 549/2025, que incorporó criterios más actuales para valorar secuelas, incluida la esfera psíquica.
Eso obliga a ordenar mejor tres momentos del proceso:
- la detección temprana del daño psíquico,
- el tratamiento adecuado y documentado,
- la valoración posterior de secuelas cuando corresponda.
En otras palabras: la norma busca que el sistema no llegue tarde, no improvise y no dependa de criterios aislados entre prestadores, ART y comisiones médicas.
Qué cambia frente al esquema anterior
El cambio no es solo de nombre. Estos son los puntos más relevantes:
1. De “psiquiatría” a “salud mental”
La vieja Resolución 762/2013 hablaba de “prestaciones médicas en psiquiatría”. La Resolución 8/2026 adopta el concepto más amplio de salud mental, en línea con la Ley 26.657 y con un enfoque menos restringido al diagnóstico psiquiátrico clásico.
2. Evaluación temprana con plazo concreto
La resolución establece que la Evaluación en Salud Mental debe realizarse, en principio, dentro de los 10 días hábiles desde que se toma conocimiento de la contingencia o de la afección que requiere evaluación.
Esto es especialmente relevante para evitar dos problemas frecuentes:
- subestimar la sintomatología reactiva en la primera etapa,
- iniciar el abordaje demasiado tarde, cuando el cuadro ya se cronificó.

3. Criterios más claros para activar la evaluación
La evaluación resulta obligatoria, entre otros supuestos, cuando:
- el accidente o enfermedad profesional tiene magnitud grave por sus lesiones físicas o impacto psíquico,
- las lesiones requieren evaluación de la esfera psíquica según el nuevo baremo,
- hay derivación de profesionales tratantes por evidencia de sintomatología psíquica,
- el trabajador aporta certificaciones por un cuadro psicopatológico vinculado a la denuncia.
4. Exclusiones expresas
El protocolo también aclara que no corresponde otorgar prestaciones de salud mental por:
- cuadros de origen congénito, evolutivo o inculpable,
- hallazgos patológicos sin vínculo con la contingencia,
- manifestaciones conductuales sin coherencia sindromática esperable con los hechos denunciados.
Este punto es importante porque delimita el alcance de la cobertura: la resolución no convierte cualquier malestar general en contingencia laboral automática.
5. Clasificación clínica de la sintomatología
El protocolo distingue entre sintomatología:
- leve
- moderada
- grave
Y aclara que los síntomas psicóticos, la impulsividad severa y los comportamientos autoagresivos o heteroagresivos deben considerarse graves. Esto impacta directamente en la intensidad del seguimiento y en la necesidad de sostener evidencia clínica consistente.
6. Ajuste de casos crónicos
La resolución sustituye puntos del anexo de la Resolución SRT 180/2015 sobre casos crónicos y deroga uno de sus apartados, actualizando los encuadres diagnósticos mínimos de seguimiento prestacional.
Qué no hace esta resolución
Conviene marcar un límite para no sobredimensionarla.
La norma no crea una política general de bienestar emocional para todas las empresas ni reemplaza la prevención organizacional de riesgos psicosociales. Su foco está puesto en las prestaciones dentro del sistema de riesgos del trabajo cuando hay accidente o enfermedad profesional denunciada.
Por eso, una empresa debería leerla junto con dos planos distintos:
- el plano reparatorio y prestacional del sistema ART,
- el plano preventivo y organizacional, donde siguen siendo clave la gestión de factores psicosociales, la supervisión, la carga de trabajo, el liderazgo y la intervención temprana antes del daño.
A quién impacta y qué debería revisar cada actor
ART y empleadores autoasegurados
Deberían revisar:
- circuitos de detección temprana,
- tiempos de derivación,
- criterios de documentación clínica,
- uso de los nuevos formularios,
- consistencia entre tratamiento, historia clínica y posterior valoración del daño.
Empleadores
Aunque la obligación prestacional recae en ART o EA, al empleador le conviene ordenar:
- la denuncia inmediata de contingencias graves,
- la trazabilidad documental,
- la comunicación con el trabajador,
- la articulación entre servicio médico, RR.HH. y asesoría legal,
- la prevención de factores que puedan agravar el cuadro o interferir en el reintegro.
Profesionales intervinientes
La resolución recuerda que el protocolo no reemplaza las obligaciones propias del ejercicio profesional ni desplaza las exigencias de:
- Ley 26.657 de Salud Mental
- Ley 26.529 de Derechos del Paciente
- códigos de ética y deberes clínicos
Esto obliga a sostener criterios técnicos, consentimiento informado, registro adecuado y un abordaje compatible con derechos.
Trabajadores
Para el trabajador, la norma refuerza la idea de que la esfera psíquica también puede requerir atención dentro del sistema cuando existe vínculo con la contingencia laboral. Pero también deja claro que la cobertura depende del nexo causal, la consistencia clínica y la documentación del caso.
Cómo debería verse un circuito bien gestionado

Circuito práctico recomendado
1. Denuncia y triage inicial
Se registra la contingencia, se detecta si hubo un evento grave, señales de impacto psíquico o certificados aportados por el trabajador.
2. Evaluación en salud mental
Se realiza psicodiagnóstico o evaluación psiquiátrica dentro del plazo aplicable y se emite un informe mínimo suficiente.
3. Plan terapéutico documentado
Si hay sintomatología atribuible a la contingencia, se registra el tratamiento en el formulario oficial y se define seguimiento.
4. Seguimiento y evidencia
Se monitorea evolución clínica, adherencia y cambios funcionales con registros consistentes y trazables.
5. Alta, continuidad o valoración
Con la evidencia reunida se define alta, continuidad terapéutica o valoración posterior ante comisiones médicas si corresponde.
Qué puede hacer hoy una empresa para llegar mejor preparada

Aunque muchas compañías leen esta clase de norma recién cuando aparece un caso complejo, lo más inteligente es trabajar antes. Algunas medidas concretas:
- revisar el procedimiento interno de denuncia y escalamiento de accidentes graves,
- definir quién centraliza la documentación cuando hay posible afectación psíquica,
- capacitar a mandos y RR.HH. para no minimizar señales posteriores a eventos traumáticos,
- mantener trazabilidad entre licencias, derivaciones, certificados y comunicación con ART,
- separar claramente lo laboral cubierto por la contingencia de situaciones inculpables o preexistentes.
Enlaces oficiales y relacionados
Norma principal
Marco relacionado
- Decreto 549/2025 - actualización del baremo laboral
- Resolución SRT 7/2026 - protocolo de estudios mínimos para valorar daño e incapacidad
- Resolución SRT 180/2015 - casos crónicos
- Resolución SRT 762/2013 - protocolo anterior en psiquiatría
- Ley 24.557 - Riesgos del Trabajo
- Ley 26.657 - Salud Mental
- Ley 26.529 - Derechos del Paciente
Material oficial útil para prevención y contexto
- Guía SRT para intervención psicosocial en espacios laborales
- Baremo laboral: nota oficial sobre la entrada en vigencia del Decreto 549/2025
- Comisiones Médicas SRT
Lecturas relacionadas en Previnnova
- Seguridad e Higiene en Argentina: Guía y Normativa 2026
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Preguntas frecuentes
FAQ sobre la Resolución SRT 8/2026
¿La Resolución 8/2026 obliga a todas las empresas a hacer evaluaciones psicológicas preventivas?
No. La resolución regula prestaciones dentro del sistema de riesgos del trabajo frente a contingencias denunciadas, no un screening psicológico general para toda la dotación.
¿La norma reemplaza a la Resolución SRT 762/2013?
Sí. La Resolución 8/2026 deroga expresamente la Resolución 762/2013 y aprueba un nuevo protocolo.
¿Cuándo debe hacerse la evaluación en salud mental?
En general, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la toma de conocimiento de la contingencia o de la afección que requiere esa evaluación, salvo que existan condiciones médicas que lo impidan temporalmente.
¿Cualquier malestar emocional queda cubierto por la ART?
No. Debe existir vínculo con la contingencia laboral denunciada, coherencia clínica y encuadre dentro del sistema. El protocolo excluye cuadros inculpables o sin nexo con el hecho.
¿Por qué también conviene mirar la Resolución 7/2026?
Porque complementa el nuevo marco del baremo y de la valoración del daño corporal. En muchos casos, tratamiento, evidencia clínica y posterior determinación de incapacidad terminan conectándose.



